Miércoles , 29 marzo 2023

Fichas Metodológica Indicadores de Gestión de Recursos

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Indicadores de gestión ambiental municipal –  INGA Nariño
Código:       ARD07 Inversión en sistemas de abastecimiento de agua y alcantarillado
Dimensión:              RECURSOS Fuente:                                              MUNICIPIO Unidad:                 % Periodicidad:         1 año

Descripción:  Presenta el porcentaje de Inversión en los sistemas de abastecimiento de agua, alcantarillado y drenaje, en relación con el presupuesto total del municipio.

Justificativa:  El abastecimiento del agua potable sin riesgo de contaminación por aguas residuales es absolutamente necesario para la garantizar la calidad de vida y la salud de la población. Estos sistemas de saneamiento básico que incluyen el abastecimiento de agua, la recolección y el tratamiento de las aguas residuales son servicios bajo la responsabilidad del municipio. El indicador puede relacionarse con el número de domicilios atendidos, para establecer la eficiencia en la ejecución de los recursos financieros.

Fórmula de cálculo: 
Referencia metodológica:
 
Indicadores de gestión ambiental municipal –  INGA Nariño
Código:           DEF05 Inversión en Recuperación de áreas degradadas y protección de cuencas abastecedoras
Dimensión:               RECURSOS Fuente:                                              MUNICIPIO Unidad:               % Periodicidad:           1 año

DescripciónIncluye los costos de actividades como reforestación y protección de cuencas, compras de predios, barreras y obras de contención y drenaje, entre otras, invertidos en la conservación de cuencas abastecedoras de recursos hídricos que surten de agua a los acueductos municipales (artículo 111 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 106 de la Ley 1151 de 2007).

Justificativa:   Muestra el compromiso del Municipio con la recuperación y preservación de recursos naturales, para uso sustentable y el cumplimiento de la obligación de adquirir y conservar predios en áreas estratégicas para la conservación de recursos hídricos que surten de agua a los acueductos municipales (artículo 111 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 106 de la Ley 1151 de 2007).

Fórmula de cálculo: 
Referencia metodológica:

 
Indicadores de gestión ambiental municipal –  INGA Nariño
Código:    CI07 Inversión en medio ambiente (No incluye Acueducto ni Alcantarilladlo)
Dimensión:   RECURSOS Fuente:                                               MUNICIPIO Unidad:                % Periodicidad:          1 año

Descripción:   Presenta el porcentaje de Inversión en aspectos ambientales, tales como estudios, investigaciones, capacitación, educación ambiental y demás temas no contemplados en los demás indicadores de gestión de recursos, en función de los ingresos totales del municipio.

Justificativa:   El porcentaje de inversiones en medio ambiente muestra la disposición y compromiso del municipio con la implementación de políticas ambientales y con la conservación del medio ambiente y la calidad de vida.

Fórmula de cálculo:  
Referencia metodológica:
Indicadores de gestión ambiental municipal –  INGA Nariño
Código:       DEF06 Inversiones en áreas verdes urbanas per cápita
Dimensión:               RECURSOS Fuente:                                          MUNICIPIO Unidad:                    $/hab Periodicidad:          1 año

Descripción:   Mide la inversión anual realizada para el mantenimiento de las áreas verdes en relación con el total de la población. Comprende las inversiones realizadas para mantener y mejorar las áreas verdes, parques y jardines públicos que son fundamentales para la calidad ambiental de la ciudad.

Justificativa:    Las áreas verdes urbanas como parques y jardines públicos son fundamentales para la calidad ambiental de la ciudad, desde el punto de vista del entretenimiento, que incide en la calidad de vida de sus habitantes.

Fórmula de cálculo:   
Referencia metodológica:
Indicadores de gestión ambiental municipal –  INGA Nariño
Código:       RS05 Inversión en gestión de residuos
Dimensión:  RECURSOS Fuente:                                                   MUNICIPIO Unidad:                 % Periodicidad:           1 año

Descripción:   Porcentaje de inversión en la gestión de residuos sólidos. Comprende la suma total de los costos de prestación de servicios de recolección y disposición de los residuos sólidos del municipio. Este indicador no incluye los servicios de gestión de residuos peligrosos generados por la industria, ni el manejo de los residuos sólidos hospitalarios.

Justificativa:    Los gastos para la gestión de los residuos son un factor importante que define el compromiso del municipio con el desarrollo sustentable urbano, ya que la gestión de los residuos domésticos urbanos es responsabilidad de las autoridades locales. Cuando la gestión es inadecuada provoca un grado significativo de degradación en la salud, la calidad de vida y del medio ambiente, que contribuye a la pérdida de productividad, reducción de rendimiento económico y pone en riesgo el atractivo urbano (PNUMA, 2008).

Fórmula de cálculo:  
Referencia metodológica:

 
Indicadores de gestión ambiental municipal –  INGA Nariño
Código:  ARD08 Pago de la tasa retributiva (TR), con relación a la población
Dimensión:  RECURSOS Fuente:                                                    CORPONARIÑO – MUNICIPIO Unidad:                 $/hab Periodicidad:          1 año

Descripción:   Muestra las sumas adeudadas por concepto de vertimientos puntuales de aguas residuales y su carga contaminante, con relación al total de la población.  Los costos se determinarán a partir de tarifa regional (Tr) para el cobro de la tasa retributiva (TR), con base en la tarifa mínima (Tm) determinada por la Autoridad Ambiental competente multiplicada por el factor regional (Fr), aplicando el sistema de cálculo previsto en el artículo 16 del decreto 3100 de 2003, relacionado con el cálculo del monto mensual a cobrar por concepto de tasa retributiva.

Justificativa:    El pago oportuno de las obligaciones del municipio, relacionadas con tasas y aportes, refleja la capacidad administrativa del gobierno local y su compromiso con el medio ambiente y  con el apoyo al desarrollo de los proyectos de descontaminación financiados con los recursos aportados al fondo de descontaminación a través de la Tasa Retributiva.

Fórmula de cálculo:

Referencia metodológica:   Decreto 2667 de 2012, por el cual se reglamenta la tasa retributiva por la utilización directa e indirecta del agua como receptor de los vertimientos puntuales.

 
Indicadores de gestión ambiental municipal –  INGA Nariño
Código:       AP08 Pago de la tasa de uso de agua (TUA), por persona
Dimensión:              RECURSOS Fuente:                                                CORPONARIÑO – MUNICIPIO Unidad:                 % Periodicidad:          1 año

Descripción:  Pago de las tasas por utilización de aguas superficiales, las cuales incluyen las aguas estuarinas y las aguas subterráneas, incluyendo dentro de estas los acuíferos litorales. No son objeto de cobro del presente decreto las aguas marítimas.

La tasa por utilización del agua se cobrará por el volumen de agua efectivamente captada, dentro de los límites y condiciones establecidos en la concesión de aguas correspondiente. La tarifa de la TUA se establece por cada autoridad ambiental competente para cada cuenca hidrográfica, acuífero o unidad hidrológica de análisis. Los costos se determinarán a partir de tarifa mínima nacional  (TM) determinada por la Autoridad Ambiental competente multiplicada por el factor regional (FR), aplicando el sistema de cálculo previsto en el Decreto 155 de 2004, relacionado con las tasas por utilización de aguas.

Justificativa:   El pago oportuno de las obligaciones del municipio, relacionadas con tasas y aportes, refleja la capacidad administrativa del gobierno local y su compromiso con el medio ambiente y con el apoyo al desarrollo de los proyectos de protección y recuperación del recurso hídrico, establecidos en los Planes de Ordenamiento y Manejo de la Cuencas.

Fórmula de cálculo:  

Referencia metodológica:  Decreto 155 DE 2004 por el cual se reglamenta el artículo 43 de la Ley 99 de 1993 sobre tasas por utilización de aguas y se adoptan otras disposiciones.

 

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